Podrá utilizar este trámite para solicitar permiso para:
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, lo relacionado en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.
La tasa resultante se aplica según el artículo 5 de la citada ordenanza.
Una vez realizada la solicitud y tramitada por parte del Ayuntamiento, recibirá la solicitud del pago correspondiente a la liquidación y que podrá abonar a través de la pasarela de pago.